
¿Qué tengo que hacer para pedir un certificado sacramental (de bautismo, confirmación, matrimonio…) a la Iglesia. Conozca de manera clara y sencilla los pasos a dar para obtenerlos. Si tiene cualquier duda póngase en contacto con nosotros y con mucho gusto le orientaremos.
Los ARCHIVOS DE LA IGLESIA son archivos privados
En 1587 el papa Sixto V concibió la idea de erigir en Roma un depósito eclesiástico general para los archivos para toda Italia; sin embargo, el plan no fue hallado practicable, y entonces el pontífice decretó que cada diócesis y comunidad religiosa debía establecer y mantener sus propios archivos locales.
Además de los archivos del Vaticano y los de las diversas congregaciones romanas, se encuentran:
- los archivos arzobispales o metropolitanos, donde se conservan las actas de los concilios provinciales; documentos concernientes a sedes sufragáneas; registros de consagraciones de obispos; minutas de juicios eclesiásticos, de apelaciones y de procesos matrimoniales ante la curia o tribunal metropolitano.
- los archivos episcopales o diocesanos, que contienen actas de sínodos, documentos de la Santa Sede, las minutas de la curia episcopal, registros de ordenaciones y dispensas matrimoniales, escrituras de propiedades diocesanas e informes de la condición espiritual y financiera de cada parroquia en la diócesis.
- los archivos parroquiales, mantenidos en cada parroquia para cuidar y asegurar todos los documentos relativos al origen e historia de la parroquia, mandatos y pastorales del obispo, registros para la inscripción correcta de bautismos, confirmaciones, matrimonios y defunciones, y de la condición espiritual de las almas visitadas en la parroquia; también los libros pertenecientes a la administración de las finanzas de la parroquia, con un inventario detallado de toda la propiedad eclesiástica. La autoridad civil usualmente considera los registros parroquiales como registros públicos auténticos.
Los REGISTROS CIVILES son archivos del Estado que aparecieron mucho más tarde que los registros de la Iglesia
El actual Registro Civil en España comenzó el 1 de enero de 1871, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Provisional 2/1870, de 17 de junio, del Registro Civil y del Reglamento para la ejecución de las leyes de matrimonio y Registro civil, de 13 de diciembre de 1870. Esta ley exigía a todos los municipios la creación de un Registro Civil en el que se debían inscribir los datos referentes al estado civil de todos los españoles (nacimientos, matrimonios, defunciones, etc.), al margen de sus creencias.
Todos los nacidos antes de 1871 NO están registrados en el Registro Civil sino en la parroquia del lugar donde fueron bautizados y donde recibieron los demás sacramentos.
Tanto en el Registro Civil como en la Iglesia católica, existen distintos tipos de certificados o partidas. Las diferencias entre una partida literal y un extracto de partida son muy parecidas en ambos ámbitos, aunque con algunas particularidades.
| Aspecto | Partida literal | Extracto de partida |
|---|---|---|
| Qué es | Copia íntegra y exacta del asiento original inscrito en el libro registral. | Resumen de los datos esenciales contenidos en el asiento registral. |
| Contenido | Reproduce todo el texto del registro, incluidas notas marginales y anotaciones. | Incluye únicamente la información principal necesaria para acreditar el hecho inscrito. |
| Extensión | Más extensa y detallada. | Más breve y simplificada. |
| Valor acreditativo | Tiene valor probatorio completo del contenido del registro. | Acredita los datos básicos, pero no todos los detalles del asiento original. |
| Uso habitual | Trámites complejos o cuando se exige conocer todas las anotaciones. | Gestiones ordinarias donde solo se necesitan los datos fundamentales. |
1. En el Registro Civil
Se aplican a certificados de nacimiento, matrimonio o defunción.
Partida literal (o certificado literal)
Es una transcripción completa de la inscripción original. Contiene, por ejemplo:
- Nombre y apellidos completos.
- Fecha y lugar del nacimiento, matrimonio o defunción.
- Datos de los padres (en nacimientos).
- Notas marginales (cambios de nombre, nacionalidad, divorcio, adopción, etc.).
- Todas las anotaciones existentes en el registro.
Se suele solicitar para:
- Obtención de la nacionalidad.
- Expedientes matrimoniales.
- Determinados trámites judiciales.
- Procedimientos sucesorios o notariales.
Extracto de partida (o certificado en extracto)
Es un resumen oficial que contiene únicamente los datos esenciales.
Por ejemplo, en un nacimiento:
- Nombre y apellidos.
- Fecha de nacimiento.
- Lugar de nacimiento.
- Datos básicos de filiación.
Se suele utilizar para:
- Trámites administrativos sencillos.
- Acreditar el estado civil.
- Gestiones que no requieren toda la información registral.
2. En la Iglesia católica
Se refiere principalmente a las partidas de bautismo, confirmación y matrimonio conservadas en los archivos parroquiales.
Partida literal eclesiástica
Es una copia fiel e íntegra del asiento sacramental tal como aparece en el libro parroquial.
Puede incluir:
- Fecha del sacramento.
- Nombre completo del interesado.
- Datos de padres y padrinos.
- Ministro que administró el sacramento.
- Lugar de celebración.
- Notas marginales (confirmación, matrimonio canónico, nulidad matrimonial, ordenación sacerdotal, etc.).
Se solicita normalmente para:
- Expedientes matrimoniales canónicos.
- Procesos de nulidad matrimonial.
- Ingreso en seminarios o institutos religiosos.
- Investigaciones históricas o genealógicas.
Extracto de partida eclesiástico
Es un certificado resumido expedido por la parroquia o la curia, donde se hacen constar solamente los datos esenciales del sacramento.
Por ejemplo, en un bautismo:
- Nombre del bautizado.
- Fecha del bautismo.
- Parroquia donde se celebró.
- Datos básicos de los padres.
- En ocasiones, la existencia de notas marginales relevantes.
Se utiliza para:
- Acreditar simplemente que se recibió el sacramento.
- Algunos trámites pastorales ordinarios.
Diferencia fundamental
- Partida literal = copia completa y exacta del registro original.
- Extracto de partida = certificado resumido con los datos esenciales.
En la práctica, cuando una parroquia solicita una “partida reciente de bautismo para matrimonio”, suele requerir una partida actualizada con notas marginales, que se asemeja más a una partida literal, porque es importante comprobar si existe alguna anotación que afecte al estado canónico de la persona.
INFORMACIONES SOBRE LOS CERTIFICADOS O PARTIDAS DE LA IGLESIA
¿Qué tengo que hacer para pedir un certificado o partida de la Iglesia, dónde tengo que pedirlo?
Tiene que dirigirse a la parroquia donde recibió el sacramento. Por ejemplo, si necesita la partida de bautismo tiene que ponerse en contacto con la parroquia donde se bautizó, y así en cada uno de los sacramentos. Para una partida de confirmación la tiene que pedir a la parroquia donde se confirmó… Una partida de matrimonio católico la tiene que solicitar a la parroquia donde se casó…
Para solicitar cualquier certificado o partida de nuestras tres parroquias:
- Ntra. Sra. del Atlántico (La Feria)
- Santo Hermano Pedro (El Pilar de La Feria)
- Cristo Rey (Los Tarahales)
El despacho para las tres parroquias está en la parroquia de Ntra. Sra. del Atlántico:
El despacho para las tres parroquias es los MIÉRCOLES (excepto verano, festivos y víspera de festivos) a las 18:00 h en Ntra. Sra. del Atlántico. Vea: Horario de actividades de nuestras tres parroquias
Vea: Despacho parroquial para nuestras tres parroquias
Tenga en cuenta que los horarios pueden cambiar en distintos momentos del año: Navidad, Semana Santa, verano, etc. Consulte antes el horario de actividades

1.- ¿Qué tengo que hacer para pedir un certificado o partida (de bautismo, confirmación, matrimonio, etc.) de un sacramento que usted recibió en una de nuestras tres parroquias?
Tenga en cuenta que en los archivos de la Iglesia sólo tenemos documentos de los sacramentos recibidos en la Iglesia. Si necesita un documento civil tiene que ir al Registro Civil de la localidad donde se hizo la inscripción (por ejemplo, si quiere pedir un certificado de matrimonio CIVIL se tiene que dirigir al Registro Civil del lugar donde se casó por lo civil…).
Para pedir un certificado o partida de la Iglesia siga estos pasos:
- Vaya personalmente a la parroquia donde recibió el sacramento. Los documentos se piden en la parroquia donde se recibió el sacramento. Acuda a esa parroquia el día y hora del despacho parroquial. En nuestro caso, nuestras tres parroquias tienen un archivo parroquial común en la parroquia de Ntra. Sra. del Atlántico. Vea: Contacto
- Lleve su DNI original y una fotocopia del mismo y 15,00 euros que es la actual tasa diocesana para los certificados sacramentales. Vea: Tasas diocesanas y parroquiales
No se admitirán documentos originales o fotocopiados poco legibles, estropeados, deteriorados, rotos o incompletos o que estén caducados o vencidos. Todos los documentos tienen que estar vigentes y tienen que coincidir los datos tantos en los documentos civiles como en los religiosos. No se admiten que en los documentos civiles (por ejemplo: partida de nacimiento…) aparezcan unos datos y en los documentos religiosos (por ejemplo: partida de bautismo…) otros datos diferentes.
Normalmente, los certificados se expiden de manera inmediata siempre y cuando vayan con tiempo suficiente dentro del horario de despacho parroquial.
2.- Si no vivo en la localidad de la parroquia donde recibí el sacramento o no puedo ir personalmente a buscarlo, ¿cómo puedo obtener mi partida o certificado?
Si usted no reside en el lugar donde se encuentra la parroquia o vive fuera de las islas, o bien no puede ir a buscarlo personalmente, tiene dos posibilidades para solicitar su certificado:
- Pedir el certificado a través del obispado. Póngase en contacto con el obispado del lugar de la parroquia donde le darán instrucciones a seguir.
- Autorizar por escrito a una persona física para que vaya a la parroquia a recogerlo en su nombre. Para este caso hay que seguir los siguientes pasos:
- Escriba una autorización donde aparezca sus datos, su nombre y apellidos, su DNI y los mismos datos para la persona autorizada. También tiene que adjuntar fotocopia de los dos DNI.
- Que la persona autorizada se acerque al despacho parroquial en las horas de visita con esos documentos y 15,00 euros que es la tasa diocesana en estos momentos. Vea: Tasas diocesanas y parroquiales
LEGALIZACIÓN de partidas que son DE otra diócesis o PARA otra diócesis diferente de la Diócesis de Canarias
Tenga en cuenta que todos los certificados que vayan fuera de la Diócesis de Canarias (islas de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), tienen que ser previamente LEGALIZADOS por el Obispado de Canarias (Plaza de Santa Ana, 12 – Teléfono: 928 313 600 en horario de mañanas) antes de su envío a la parroquia de destino, y por el obispado de destino (de la diócesis a la que envía la partida). Este trámite lo tiene que hacer el propio interesado o persona delegada. Para cualquier duda sobre la legalización de documentos que se envíen a parroquias de otras diócesis, llame al Obispado de Canarias o pregunte al párroco que le expide el certificado.
Cada certificado de la Iglesia tiene validez solo en la diócesis donde se expide. Cuando un certificado se envía a otro lugar o diócesis diferente tiene previamente que LEGALIZARSE en el obispado de origen y en el obispado de destino. Sin esta gestión el documento carece de validez fuera de nuestra diócesis.
A la hora de solicitar un certificado indique siempre si es para dentro de la diócesis o para una diócesis diferente a la nuestra (bien sea para la península o para cualquier otro país del mundo).
Todos los certificados procedentes de otras diócesis, de cualquier lugar del mundo, para que sea válido en nuestra diócesis tiene que venir legalizado por el obispado de origen y por el nuestro. Sin estas dos legalizaciones el certificado carece de valor documental y será rechazado.
La normativa administrativa de la Iglesia católica es la misma para todos los países del mundo.
Pregunte si tiene dudas.
3.- ¿Qué tiempo de validez tiene un certificado o documento de la Iglesia?
La validez es de 6 meses desde la fecha de expedición.
Tenga muy en cuenta el periodo de validez de 6 meses para que no tenga que volver a solicitar el mismo documento con otra fecha posterior.
4.- Certificados de los menores de edad
Para los menores de edad tienen que ser los padres quienes soliciten el documento y seguir el mismo proceso de petición, pero acompañando, además, fotocopia y original del Libro de Familia donde aparece el menor de edad.
Si necesita un certificado de un menor de edad, el padre o la madre tienen que solicitarlo a la parroquia donde el menor recibió el sacramento y llevar el DNI del padre y de la madre, así como el Libro de Familia donde conste la inscripción civil del menor.
5.- ¿Puedo sacar una foto, fotocopia, vídeo, etc. de mi partida de bautismo, matrimonio, etc.?
No. Está expresamente prohibido sacar fotos, fotocopiar del libro de registros sacramentales, hacer un vídeo o cualquier otro medio de comunicación o reproducción de cualquier inscripción sacramental.
Para presentar un certificado para cualquier gestión parroquial o sacramental siempre tiene que presentarse el original (por ejemplo, presentar el original del certificado de bautismo, de matrimonio, etc.)
Vea: Tasas diocesanas y parroquiales
Si tiene cualquier duda póngase en contacto con nosotros: Contacto
TENGA EN CUENTA:
Todas las informaciones que ofrecemos en nuestra web solo tienen carácter informativo y no son vinculantes porque dependiendo de cada situación concreta, el párroco puede solicitar otros documentos personales o de otro tipo, para atender de la mejor manera posible la atención a las personas y que todos los documentos expedidos vayan convenientemente justificados. Ante cualquier duda en una situación personal del peticionario el párroco determinará los pasos a seguir.
