¿Qué sacramentos son válidos y cuáles reconoce la Iglesia católica y las distintas corrientes cristianas: Iglesias orientales, protestantes, etc. ?

– Me gustaria conocer qué sacramentos son válidos y cuáles reconoce la Iglesia católica y las distintas corrientes cristianas: Iglesias orientales, protestantes, etc.

El misterio salvador de Dios se manifiesta en la Iglesia, que es en Cristo como un sacramento o signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano (LG 1). Del costado de Cristo traspasado por la lanza brotaron, simbólicamente en el agua y la sangre, los sacramentos de la Iglesia, que santifican distintos momentos de la vida del cristiano. Este tesoro sacramental es afirmado por la Iglesia católica como recibido de Cristo, quien otorga a unos signos su eficacia salvadora. Estos signos son sacramentales porque lo que anunciaban ahora lo realizan.

Los siete sacramentos se expresan en unos elementos esenciales recogidos del Evangelio escrito y en forma explícita de la sagrada Tradición. Algunos tienen, además, la configuración de mandato (“id y bautizad”, “haced esto es conmemoración mía”), por lo que han tenido mayor relevancia eclesial. Todos, sin embargo, son signos eficaces y contienen la gracia, aunque su celebración y administración históricamente ha sido competencia de la Iglesia.

Ninguna de las diferentes Iglesias orientales ha puesto en duda todos y cada uno de los signos sacramentales como acciones santificadoras de Cristo. Por ello, la Iglesia católica reconoce la validez de los siete sacramentos y la legitimidad diferente de su celebración y administración:

No ofrece duda alguna la validez del bautismo, tal como se administra en las diferentes Iglesias orientales… y el sacramento de la confirmación (crismación) se administra correctamente por el sacerdote al mismo tiempo que el bautismo (DE 99 a). Mas como estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos y sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía… no sólo es posible sino que también se aconseja alguna comunicación con ellas en las cosas sagradas, dadas las circunstancias oportunas y con la aprobación de la autoridad eclesiástica (UR 15).

Distinto es el caso de las Iglesias y Comunidades eclesiales separadas en Occidente, originadas o derivadas de la Reforma protestante, que ponían en duda, negaban o interpretaban de modo diferente los siete signos sacramentales como no instituidos por Cristo, salvo el bautismo y la eucaristía que tenían una mayor fundamentación neotestamentaria. Los protestantes impugnaban la misma naturaleza de los sacramentos, negando su eficacia y considerándolos como expresión de la fe en unas ceremonias religiosas.

Aunque reconocen el bautismo y la santa cena como sacramentos por tener su origen en Cristo, conservan también las prácticas de la confirmación, de la penitencia, de la ordenación y del matrimonio. El bautismo constituye un vínculo sacramental de unidad… y aunque creamos que, sobre todo por defecto del sacramento del orden, no han conservado la sustancia genuina e íntegra del Misterio eucarístico, sin embargo, al conmemorar en la santa Cena la muerte y resurrección del Señor, profesan que en la comunión de Cristo se significa la vida, y esperan su venida gloriosa (UR 22).

Los criterios de validez sacramental en las celebraciones de las Iglesias y Comunidades eclesiales separadas en Occidente de la Iglesia católica abarcan tanto la naturaleza como su relación con los elementos o signos esenciales:

1.
El bautismo
, como incorporación a Cristo y a su Iglesia, libera del pecado y regenera una vida nueva. Si además es administrado por inmersión o infusión de agua junto con la invocación trinitaria, la validez es indudable y no cabe la reiteración.
Para afianzar más este primer y principal vínculo cristiano se recomienda la declaración y el reconocimiento intereclesial del bautismo, así como la renovación bautismal en celebraciones comunes.

2.
La confirmación o unción con crisma (myron)
manifiesta la unción del Espíritu Santo para la misión eclesial del bautizado. En el estado actual de nuestras relaciones con las Comunidades eclesiales surgidas de la Reforma del siglo XVI, aún no se ha llegado a un acuerdo sobre la significación, ni sobre la naturaleza sacramental, ni siquiera sobre la administración del sacramento de la confirmación. Por consiguiente, en las circunstancias actuales, aquellos que entrarán en la plena comunión de la Iglesia católica viniendo de dichas Comunidades, deberían recibir el sacramento de la confirmación según la doctrina y el rito de la Iglesia católica, antes de ser admitidos a la comunión eucarística (DE 101).

3.
La eucaristía
actualiza lo que se realizó en la última Cena: en el pan y vino ofrecidos se hace presente Jesucristo totalmente, con su Cuerpo y con su Sangre, siendo invitados a participar de su vida por la comunión sacramental. Como sacrificio fue encomendado a sus Apóstoles, y como participación sacramental a todos los cristianos. Así la Eucaristía está en el centro de la Iglesia, y la Iglesia se expresa en la Eucaristía.
La celebración de la Eucaristía será defectuosa si hay deficiencias en el sacramento del orden, si hay alteraciones en los elementos y palabras empleados, si la significación es ajena a lo realizado por Jesucristo en la víspera de su pasión.
La comunión sacramental supone la comunión eclesial. Los cristianos no católicos que pertenecen a tales Iglesias y Comunidades eclesiales y carecen de ministro propio pueden, en determinadas circunstancias graves y cumpliendo determinadas condiciones, recibir la Eucaristía (CIC 844.4). Los católicos que no dispongan de ministro católico pueden, también cumpliendo determinadas condiciones, recibir la Eucaristía en aquella Iglesia en que es válida (CIC 844.2); en ningún caso pueden recibir la Eucaristía inválida.

4.
La penitencia
, signo de la conversión a Dios y de confesión a la Iglesia por el ministerio del sacerdote, otorga el perdón de los pecados confiado por Jesucristo a los Apóstoles (Jn 20,23).
La validez de este sacramento supone igualmente la validez del sacramento del orden. Los católicos y no católicos pueden recibir este sacramento observando lo dispuesto anteriormente en relación con la Eucaristía (CIC 844.2 y 4).

5.
La unción de enfermos
junto con la oración del presbítero (Sant 5,14-15) robustece la fe en la debilidad y perdona los pecados, ayudando a superar los dolores de la enfermedad. En todas las Iglesias de la Reforma ha caído en desuso esta práctica.
También católicos y no católicos pueden recibir este sacramento en las condiciones ya establecidas para los sacramentos de la Eucaristía y de la penitencia (CIC 844. 2 y 4).

6.
El orden ministerial
, ejercido desde antiguo por el triple orden del obispo, del presbítero y del diácono (LG 28) para anuncio del Evangelio, santificación por los sacramentos y pastoreo del pueblo de Dios, capacita para actuar en la persona de Cristo cabeza, a diferencia del sacerdocio común. Al servicio de éste está el sacerdocio ministerial, participado por obispos y presbíteros, y es ejercido en nombre de toda la Iglesia y no por delegación de una comunidad.
La sagrada ordenación es conferida en el marco de la sucesión apostólica, es decir, mediante la imposición de manos recibida de los Apóstoles a sus inmediatos sucesores los obispos.
El ministerio ordenado en la Reforma fue sustancialmente alterado: se ignoró el sentido de la tradición apostólica, se sustituyó la ordenación sacramental por la designación de la comunidad, se conservaron en parte los nombres de los ministerios aunque con oficios distintos, el sacerdocio ministerial no guarda relación con la celebración de la Eucaristía, e incluso se modificaron ritos de la ordenación como manera de afirmar no la comunión sino la separación de la Iglesia de Roma.
Entre tanto, está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia católica (CIC 908). Persevera el dictamen de la invalidez de las ordenaciones anglicanas, agravado por la ordenación de mujeres.

7.
El matrimonio
es un sacramento peculiar, basado en el bautismo, en que el consentimiento del varón y de la mujer bautizados es por ello mismo sacramento (CIC 1055). Su fundamento radica en ser elevado por Cristo a la dignidad sacramental, por lo que el matrimonio entre cristianos de distintas Iglesias es sacramento o signo eficaz de salvación.

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