
En la religión, el apóstata es el que se separa de Dios. San Lucas nos habla de los que en el momento de la prueba se echan atrás, se apartan de Dios (Lc 8,13); Dios también los echa lejos de sí mismo, porque son agentes de maldad (Lc 13,27).
La apostasía (del latín apostasĭa, a su vez del griego antiguo ἀπoστασία: απο (apo), “fuera de”, y στασις (stasis), “colocarse”) es la negación, la renuncia o la abjuración de la fe, en una religión. La misma palabra tiene otros significados: es también la salida o el abandono irregulares de una orden religiosa o de un instituto; es asimismo el acto del clérigo que prescinde usualmente de su condición, e incumple, así, con sus obligaciones clericales; es igualmente el abandono de un partido para entrar en otro, o el cambio de opinión o de doctrina.
La apostasía viene de la palabra griega “apostasía” que significa “abandono, desafección”.
La apostasía es el rechazo total de la fe cristiana.
Un apóstata es la persona bautizada que repudia la propia fe cristiana.
El el canon 751 del Derecho Canónico se dice:
“Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.”
El c. 1364 dice:
” 1- El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme los prescrito en el c.194 1,2º; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336 1,1º,2º y 3º…”
Un apóstata no puede ser en ningún caso padrino o madrina de ningún sacramento ni recibir personalmente ningún sacramento ya que al estar voluntariamente excomulgado es imposible acceder a ellos.
