Aniversarios de plata, oro… de matrimonios por la Iglesia

BODAS DE PLATA, DE ORO, DE DIAMANTES…

Celebración de los aniversarios de matrimonios por la Iglesia

Cada día es más frecuente la celebración de los aniversarios de bodas mediante una celebración litúrgica, ello se debe a un mayor auge de la pastoral familiar y a un derecho que ampara a los esposos católicos. La celebración del aniversario de boda es, además, un testimonio del matrimonio católico como escuela de amor y de felicidad.

Veamos algunas cuestiones sobre el tema.

– ¿Una pareja casada sólo por lo civil puede solicitar la celebración del aniversario de boda en la Iglesia?
No. La celebración del aniversario de boda es solamente para los matrimonios que se contrajeron por la Iglesia católica, en ningún caso para otro tipo de matrimonio.

– ¿Dónde se puede celebrar el aniversario del matrimonio?
Lo puede celebrar en la propia parroquia donde contrajeron matrimonio o en otra parroquia distinta siempre y cuando el párroco lo permita.

– ¿Qué tengo que hacer para poder celebrar el aniversario de mi matrimonio?
Es muy sencillo. Póngase en contacto por lo menos cuatro meses antes de la fecha prevista con el párroco donde quiere hacer la celebración. Ya él le indicará los pasos a seguir.

– ¿Qué documentos hay que presentar?
Para organizar la celebración del aniversario de boda hay que dirigirse al párroco del lugar de residencia o al párroco del lugar donde se casaron si piensan realizar la celebración en la iglesia donde se casaron, y aportar los siguientes documentos:
– Fotocopia del carnet de identidad de ambos esposos.
– Partida del matrimonio de la Iglesia con menos de seis meses de fecha de expedición. Esta partida la pueden conseguir en la parroquia donde se casaron.
– Fotocopia del libro de familia del matrimonio donde consta inscrito el matrimonio.

– ¿Cómo es la celebración del aniversario de matrimonio?
El párroco determinará en cada caso lo que procede y qué tipo de celebración es la más adecuada después de mantener con los esposos un diálogo personal y pastoral.

– No estamos casados ni por la Iglesia ni por lo civil, pero ya llevamos 25 años juntos, ¿podemos ir a la Iglesia para que nos den algún tipo de bendición?
No. Hay ocasiones en que parejas (un hombre y una mujer) conviven juntos sin estar casados por la Iglesia, o se casan por lo civil o por cualquier otro rito… Acuden a la Iglesia y solicitan al párroco que “aunque no quieren casarse por la Iglesia, les hace mucha ilusión y les gustaría recibir una bendición…”
La práctica de la Iglesia establece que no se debe dar ningún tipo de bendición a la pareja cuando se encuentran en esas condiciones.

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